CÓDIGO DE CONDUCTA

PREÁMBULO

El presente documento, expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todo el personal, colaboradores, asesores, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de MAYES EXPORTACIÓN, S.L., así como a todo el personal contratado de manera fija u ocasional.

Además, la empresa requiere que todos los proveedores y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.

El Código de Conducta se elabora con el objetivo principal por parte de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. de generar confianza en él ámbito de sus actividades de negocio. Confianza que se extiende tanto al propio personal de la Empresa como a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen relación con la misma.

La integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de la misma. Todo el personal ha sostenido y cumplido con este compromiso en sus responsabilidades diarias, lo que hace que la reputación de ésta sea uno de sus activos más importantes.

La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Los empleados deben pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada empleado es «hacer lo correcto», responsabilidad que no se puede delegar.

Los empleados siempre deben guiarse por los siguientes principios básicos:
  • Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a la Empresa o a su reputación.
  • Actuar legal y honestamente.
  • Priorizar los intereses de la Empresa sobre los intereses personales o de otra índole.


A los fines del presente Código, las referencias al término «empleados» incluyen a los empleados, directivos, representantes legales de la empresa y cualquier otra persona física o jurídica que tenga relación directa o indirecta con la misma.

CAPÍTULO 1. CUESTIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. MAYES EXPORTACIÓN, S.L. y sus empleados están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los empleados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.

ARTÍCULO 2. Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para el empleado actuar plenamente en función de los mejores intereses de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. Siempre que sea posible, los empleados deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un empleado se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un Conflicto de Interés, el empleado deberá comunicarlo al compliance officer u órgano de cumplimiento. Por lo tanto, no deben aceptarse con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. o de sus clientes en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 3. Todas las personas integrantes en la empresa son un factor indispensable para su éxito, por lo que se promueve el desarrollo personal de las mismas, teniendo en cuenta el equilibrio posible entre los objetivos de la empresa y las necesidades y expectativas de los empleados. Un aspecto prioritario para la empresa son los controles preventivos implantados por lo que ésta se compromete a poner los medios necesarios para eliminar o reducir todos los riesgos que pudieran materializarse en el ámbito de la empresa.

ARTÍCULO 4. La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público, la misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, bases de datos, diseños, registros, aspectos financieros, etc. El éxito constante de la empresa depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación, lo que se convierte en una obligación para toda persona que forme parte de la misma. Obligación ésta que subsiste una vez extinguida la relación laboral o de cualquier otro tipo que exista.

ARTÍCULO 5. La información que se transmita a clientes, proveedores, administraciones públicas, etc., será veraz, completa, actual y reflejará adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera.

ARTÍCULO 6. Los empleados de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influencias a terceros de forma inadecuada mediante la entrega de favores. Los empleados solo podrán aceptar u ofrecer comidas razonables y presentes simbólicos que sean apropiados en virtud de las circunstancias y no aceptará u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada. Ningún empleado deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en Dinero, prestamos, sobornos y ventajas monetarias.

ARTÍCULO 7. Los empleados de la empresa comunicarán al órgano de cumplimiento toda práctica o acción que crean inadecuada, ilícita o delictiva. La empresa garantizará en todo caso la confidencialidad del comunicante. Las comunicaciones deberán ser investigadas de forma adecuada y de conformidad con lo previsto en el Plan de Prevención de riesgos penales. Y se prohíbe expresamente la toma de represalias contra la persona que efectué la comunicación, siempre que la misma haya actuado de buena fe. En caso de que el comunicante haya actuado de mala fe, se promoverán contra él las acciones disciplinarias y/o legales que correspondan.

ARTÍCULO 8. Todos los empleados de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. tienen a su disposición un canal de comunicaciones, donde de forma confidencial, deberán poner de manifiesto cualquier comportamiento o actividad que sea contraria al Código de Conducta o a la legislación. El canal de comunicación es el siguiente: a través de un formulario incluido en la página web corporativa.

ARTÍCULO 9. La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todos los empleados de la empresa. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del órgano de cumplimiento a través del canal de comunicación referido.

ARTÍCULO 10. MAYES EXPORTACIÓN, S.L. siempre competirá cumpliendo toda la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia, antimonopolios y de lealtad comercial. Por tanto, la política comercial y precios se establecerán de forma independiente y nunca serán acordados formal o informalmente con los competidores.

ARTÍCULO 11. Es responsabilidad de todo empleado el garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código. Dicha responsabilidad es indelegable. Todo incumplimiento del mismo podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida el despido, y en su caso, a la iniciación de acciones legales.

CAPÍTULO 2: INTEGRIDAD FINANCIERA.

ARTÍCULO 12. La contabilidad se ha de llevar a cabo de acuerdo a los principios de claridad y transparencia. Así mismo las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación fiscal vigente.

ARTÍCULO 13. El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa, y según el tipo de documentación de la que se trate.

ARTÍCULO 14. Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de la empresa encargada de la auditoria, o al personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.

CAPÍTULO 3: DE LAS RELACIONES CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 15. MAYES EXPORTACIÓN, S.L. no contrata en la actualidad con administraciones públicas, si bien cabe la posibilidad de mantener una relación con cualquier administración pública, en el sentido de presentación de impuestos, tramitación de expedientes, solicitud de subvenciones, etc. En base a ello son de aplicación los artículos del presente capitulo.

ARTÍCULO 16. Los empleados de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. que tengan relación con la Administración Pública deben ser designados expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación y al Código de Conducta.

ARTÍCULO 17. Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizarán por escrito, especificándose todos sus términos.

ARTÍCULO 18. Toda la documentación e información intercambiada con la Administración Pública deberá ser conservada y deberá contener información real.

ARTÍCULO 19. Las reuniones que se mantengan con la Administración Pública irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos.

ARTÍCULO 20. Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa.

ARTÍCULO 21. No se realizarán pagos en efectivo al personal de la Administración Pública salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.

CAPÍTULO 4: CLIENTES.

ARTÍCULO 22. Toda relación llevada a cabo con clientes debe ir presidida de un compromiso de honestidad y responsabilidad profesional.

ARTÍCULO 23. Los contratos que realice Mayes Exportación, S.L. con clientes, deben ser claros y directos y con cumplimiento estricto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 24. Nunca se utilizarán medios publicitarios engañosos o falsos.

ARTÍCULO 25. Cualquier reclamación efectuada por un cliente será bienvenida por la empresa, comprometiéndose a atenderla y resolverla en la medida de lo posible.

CAPÍTULO 5: PROVEEDORES.

ARTÍCULO 26. Los procesos de elección de proveedores se caracterizarán por la búsqueda de calidad y competitividad, garantizando la igualdad de oportunidades. En ningún caso se negará a un proveedor que cumpliendo los requisitos solicitados pueda competir para la contratación de productos o servicios. La empresa siempre elegirá adoptando criterios objetivos y transparentes.

ARTÍCULO 27. La formalización de un contrato debe basarse siempre en relaciones claras y objetivas y evitando formas de dependencia.

ARTÍCULO 28. La compra de bienes o servicios se realizará con absoluta independencia de decisión, por lo que cualquier vinculación económica, familiar o de otra naturaleza deberá tener en cuenta lo previsto en el Artículo 2.

CAPÍTULO 6. EMPLEADOS.

ARTÍCULO 29. A la hora de contratar personal se evitará cualquier tipo de discriminación. Así mismo se garantizará la concurrencia de altos estándares éticos, tomándose en consideración la trayectoria profesional, la observancia y respeto a la legislación vigente, así como las buenas prácticas en el sector de la actividad que nos ocupa. No se entenderá que concurren altos estándares éticos cuando la persona a contratar:
  • Cuente con antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación por delitos dolosos de los que pudiera resultar responsable una persona jurídica.
  • Haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme con la separación del cargo que viniera ostentando.

ARTÍCULO 30. MAYES EXPORTACIÓN, S.L. respetará siempre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, promoviéndose activamente la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

ARTÍCULO 31. En los procesos de contratación y de promoción profesional, las decisiones que adopte la empresa se fundamentarán en la adecuación de los perfiles profesionales al puesto.

ARTÍCULO 32. La empresa favorecerá una organización laboral flexible que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.

ARTÍCULO 33. Los empleados, de forma directa o a través de intermediario, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal a fin de conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.

ARTÍCULO 34. Los empleados no deben aceptar ventajas de ningún tipo a cambio de un trato preferencial, absteniéndose de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha situación.

ARTÍCULO 35. Las actuaciones descritas en los dos apartados anteriores podrán dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, además de que puedan ser constitutivas de delitos.

ARTÍCULO 36. Queda terminantemente prohibido por La dirección de la Empresa, el consumo de bebidas alcohólicas y/o de sustancias estupefacientes durante el desarrollo de la actividad laboral, así como el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes fuera de la actividad laboral si dicho consumo repercute negativamente en el desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 37. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente apartado será considerado por la dirección de la Empresa, indisciplina o desobediencia en el trabajo y constituirá, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, falta muy grave que será sancionada en todo caso, con el despido del trabajador.

CAPÍTULO 7. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 38. Queda prohibido la realización de conductas que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

ARTÍCULO 39. No está permitido recibir pagos en efectivo, salvo aquellos cobros que sean de pequeño importe.

ARTÍCULO 40. No está permitido realizar pagos en efectivo, salvo cuando no se admita otra forma de pago, en cuyo caso el pago deberá quedar documentado de forma adecuada.

ARTÍCULO 41. A fin de garantizar la transparencia de las transacciones, se identificará el emplazamiento de la contraparte, así como la entidad financiera utilizada.

CAPÍTULO 8: DE LA DIFUSIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 42. Queda prohibida la difusión de información falsa o engañosa.

ARTÍCULO 43. Ningún empleado puede utilizar información privilegiada a la que haya tenido acceso por su actividad dentro de la empresa.

ARTÍCULO 44. Es de obligado cumplimiento toda la normativa referente al tratamiento de la información en el marco del desarrollo profesional.

ARTÍCULO 45. Queda prohibido incorporar a MAYES EXPORTACIÓN, S.L. cualquier tipo de información o documento físico o electrónico que pertenezca a otra empresa, sin el previo consentimiento de ésta.

ARTÍCULO 46. Se prohíbe difundir y/o ceder información de otras empresas obtenida con su consentimiento.

CAPÍTULO 9. PROTECCIÓN DE DATOS.

ARTÍCULO 47. Todo empleado de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. que tenga acceso a datos personales deberá respetar estrictamente las normas y procedimientos establecidos, así como la legislación aplicable.

ARTÍCULO 48. Queda prohibido ceder o difundir datos personales sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos previstos en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 49. Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales han de responder a una solicitud referida a datos concretos y por un periodo de tiempo determinado, quedando registrado todo acceso a los datos personales.

ARTÍCULO 50. Es necesaria la realización de cursos de formación sobre cumplimiento de la normativa de la Ley de Protección de Datos por todos los empleados que utilicen datos de carácter personal.

CAPÍTULO 10: DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

ARTÍCULO 51. Quedan prohibidas las descargas de internet o instalación de programas que supongan una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

ARTÍCULO 52. No se utilizará, con ánimo de lucro, imágenes, textos, dibujos o cualquier otro tipo de material que esté protegido por los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

ARTÍCULO 53. Los empleados de MAYES EXPORTACIÓN, S.L. solo podrán utilizar los softwares que la empresa ponga a su disposición y para los que tendrá autorización por haber adquirido las correspondientes licencias.

CAPÍTULO 11. SISTEMA DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 54. Cualquier incumplimiento del presente Código de Conducta, así como del Plan de Prevención de Riesgos penales será constitutivo de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

ARTÍCULO 55. Cualquier conducta que contribuya a impedir o dificultar el descubrimiento de acciones delictivas o comportamientos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, será constitutiva de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

ARTÍCULO 56. El incumplimiento del deber específico de poner en conocimiento del órgano de cumplimiento las conductas o acciones que pudieran ser constitutivas de delito o ilícito penal o contrarias al Plan de Prevención de riesgos penales o al Código de Conducta, serán constitutivas de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

ARTÍCULO 56. El procedimiento para imponer la correspondiente sanción se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Calabacín
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